El Congreso del Estado de Chihuahua aprobó el 19 de mayo de 2026, en sesión ordinaria, reformas a la Ley de Vialidad y Tránsito que amplían el catálogo de infracciones graves en materia de tránsito. Los cambios afectan directamente a conductores que excedan la velocidad permitida, participen en carreras callejeras o provoquen accidentes en zonas de alta vulnerabilidad peatonal.
Una de las modificaciones añade el inciso J) al artículo 91 de la ley, que clasifica como falta grave conducir 25 kilómetros por hora por encima del límite de velocidad permitido. La diputada Joceline Vega Vargas, presidenta de la Comisión de Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana, señaló que el exceso de velocidad deliberadamente alto es causal de siniestros de tránsito.
Otra reforma incorpora el inciso I) al mismo artículo para sancionar como infracción grave participar en carreras, realizar maniobras peligrosas o efectuar intencionalmente emisiones por fricción de neumáticos en la vía pública. El diputado Ismael Pérez Pavía, en representación de la comisión dictaminadora, indicó que estas conductas ponen en riesgo la vida y la integridad física de las personas.
La tercera modificación reforma el artículo 85 y agrega el inciso H) al artículo 91. El artículo 85 queda establecido así: en tramos donde existan escuelas, hospitales, templos, maternidades, parques infantiles, lugares de esparcimiento, asilos, albergues y casas hogar, la velocidad máxima no deberá exceder los 20 kilómetros por hora. El nuevo inciso H) tipifica como infracción grave cualquier siniestro derivado de no respetar el paso peatonal o de rebasar ese límite de velocidad. El diputado Óscar Daniel Avitia Arellanes, integrante de la comisión, expuso que la vulnerabilidad de esas zonas urbanas obliga al Legislativo a establecer medidas de mayor seguridad.
Las tres iniciativas fueron presentadas por legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y del Grupo Parlamentario del Partido Morena.